martes, 7 de mayo de 2013

Boleto Educativo Gratuito 2013: bocas de expendio del abono estudiantil para sacar o renovar el beneficio

Para gestionar el Boleto Educativo Gratuito por primera vez o la renovación, es necesario hacerlo personalmente en algunas de las bocas de expendio para tal fin. El trámite se puede realizar en distintas oficinas, donde se puede entregar la solicitud del abono estudiantil y obtener la tarjeta magnética del bolet educativo.

La página oficial del Boleto Educativo Gratuito boletoeducativogratuito.cba.gov.ar difundió los lugares dónde renovar el abono o gestionarlo por primera vez.

“Escuelas y lugares públicos donde retirar el abono. Completados los requisitos que el formulario de la página web (ver boletoeducativogratuito.cba.gov.ar) exige, los interesados deberán hacer la gestión del abono en la empresa prestadora del servicio o en los puntos de expendio habilitados por la Provincia a la que concurrirán con la documentación completa.”

Para más información ingresar al sitio oficial del abono estudiantil boletoeducativogratuito.cba.gov.ar

lunes, 6 de mayo de 2013

Puntos de expendio de las empresas del Boleto Educativo Gratuito

Consultas Córdoba: Puntos de expendio de las empresas de transporte del Boleto Educativo Gratuito 2013. 

Todos los beneficiarios del abono estudiantil del Gobierno de la Provincia de Córdoba deberán gestionar por primera vez o renovar el boleto para poder utilizar el servicio en cada colectivo elegido. Dicho trámite se podrá realizar en los puntos de expendio de las empresas de transporte, donde se otorgará o renovará el abono estudiantil.

La página oficial del Boleto Educativo Gratuito boletoeducativogratuito.cba.gov.ar cuenta con los datos de las empresas de transporte donde retirar el abono estudiantil.

En la misma web del abono estudiantil se menciona “completados los requisitos que el formulario de la página web exige, los interesados deberán hacer la gestión del abono en la empresa prestadora del servicio o en los puntos de expendio habilitados por la Provincia a la que concurrirán con la documentación completa. Este es el listado actual de empresas donde retirar los abonos” (ver boletoeducativogratuito.cba.gov.ar)

Además, se menciona que en la ciudad de Córdoba (en Capital) CONIFERAL cuenta con 7 puntos de expendio, CIUDAD DE CORDOBA 7 puntos de expendio, TAMSE 7 puntos de expendio. Para más información se deberá ingresar al sitio web del Boleto Educativo Gratuito.

domingo, 5 de mayo de 2013

Consultas sobre el Boleto Educativo Gratuito 2013

El Gobierno de la Provincia de Córdoba, publicó en el sitio oficial (boletoeducativogratuito.cba.gov.ar) un listado sobre el Boleto Educativo Gratuito en donde se mencionan distintas consultas frecuentes e información al respecto del abono estudiantil. A continuación, las consultas sobre el Boleto Educativo Gratuito de Córdoba:

Una nueva política de Estado

El Boleto Educativo Gratuito tiene como objetivo garantizar la llegada estudiantes, docentes y personal de apoyo de los establecimientos educativos de toda la provincia, eliminando así una potencial barrera de acceso al conocimiento. Se trata de una nueva política de Estado orientada a reafirmar el compromiso de los cordobeses con la educación para asegurar inclusión, futuro y progreso.

Así, en la Provincia de Córdoba, todo aquel que estudie o eduque, tendrá desde 2012 como socio y mentor al estado provincial. Cumpliendo con el compromiso asumido, el gobernador José Manuel , entre las primeras medidas de su gobierno, firmó el decreto de creación del Régimen del Boleto Educativo Gratuito.

Como definió el Gobernador José Manuel De la Sota en su discurso de asunción, “multiplicar progreso por educación es el desafío más importante que enfrenta la Provincia. Ya aprendimos que el futuro empieza en las aulas; ahí queremos a nuestros hijos”.

¿Quiénes serán los beneficiarios?

Serán beneficiarios del Régimen de Transporte Educativo Gratuito todos los estudiantes regulares, docentes con tareas frente al aula y personal de apoyo que preste servicios en los establecimientos, pertenecientes a las instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aporte estatal que integran el sistema educativo público en la provincia, en los niveles inicial, primario, secundario y superior; y los estudiantes de las universidades públicas radicadas en la provincia.

En aquellas comunas y parajes donde no haya transporte público el gobierno instrumentará los mecanismos pertinentes para garantizar que los beneficiarios concurran a sus lugares de estudio y trabajo sin poner la mano en el bolsillo.

¿Desde cuándo regirá el Boleto Educativo Gratuito?

El nuevo régimen de Boleto Educativo Gratuito entrará en vigencia a partir del ciclo lectivo 2012 en toda la provincia de Córdoba.

¿Cómo gestionar el Boleto Educativo Gratuito?

Los interesados en acceder al Boleto Educativo Gratuito deberán completar la solicitud haciendo click aquí En dicha página web deberán seguir las instrucciones de esta guía para completar el formulario. Una vez completo, dicho formulario debe ser impreso. Con el formulario impreso, cada beneficiario deberá gestionar en su establecimiento educativo la certificación de escolaridad o trabajo.

Para dicha certificación el formulario prevé un espacio en blanco. Si el domicilio real del beneficiario coincide con el del documento se debe adjuntar fotocopia del mismo al formulario para ser entregado al momento de hacer el trámite. Si el domicilio es distinto deberá gestionar certificado de domicilio ante la autoridad correspondiente.

¿Cómo se mantiene el Boleto Educativo Gratuito?

Los beneficiarios deberán renovar su abono mensualmente. Para ello tendrán que certificar su condición de alumno regular o trabajador. En esa instancia en la misma página web donde solicitaron el beneficio reimprimirán el formulario. Se accederá al mismo a través del número de documento o código personal que el beneficiario recibió vía e-mail cuando lo completó por primera vez.

Toda la información incluida en el formulario inicial y en renovaciones sucesivas tendrá carácter de declaración jurada.

¿Qué pasa si no tengo internet?

Excepcionalmente para los habitantes de comunas o parajes alejados sin acceso a la red, el trámite se podrá completar en la empresa de transporte o en la oficina comunal.

¿Cómo me informo?

Para acceder a información general sobre el régimen podrá consultar por teléfono, sin cargo, llamando al 0800 888 1234 de lunes a viernes de 8 a 18, Call Center del Boleto Educativo Gratuito.

¿Qué empresas incluye y qué servicios contempla?

El Régimen de Boleto Educativo Gratuito en el servicio público provincial de transporte automotor de pasajeros rige para servicios urbanos, suburbanos e interurbanos de jurisdicción provincial. Las empresas de transporte interurbano público provincial darán cumplimiento al régimen de Boleto Educativo Gratuito en la modalidad “Servicio Regular”, “categoría Común” definido en el inciso A del Artículo 9 de la Ley N° 8669, cualquiera sea la distancia del recorrido.

¿Se pueden utilizar servicios nacionales?

Sólo podrán utilizarse los servicios de las empresas provinciales y/o municipales que cubran recorridos dentro de la provincia.

¿Se puede optar por los servicios diferenciales?

Los beneficiarios que quieran acceder al “Servicio Regular” categoría “Diferencial”, podrán optar por abonar la diferencia entre el costo del boleto correspondiente al “Servicio Regular, categoría Común y el Diferencial”. Esto significa que el Estado sólo pagará el servicio común en todos los casos y quienes opten por el diferencial tendrán que abonar la diferencia.

¿Dónde se gestionará el abono estudiantil?

Completados los requisitos que el formulario en la página web del Boleto Educativo Gratuito exige, los interesados deberán hacer la gestión del abono en la empresa de transporte prestadora del servicio a la que concurrirán con la documentación completa.

¿Cuántos boletos pagará el Estado?

La cantidad de pasajes del Boleto Educativo Gratuito dependerá de cada caso puntual pero se asegurará el número necesario para cumplir con la asistencia a todas las obligaciones del alumno, docente o personal de apoyo, incluidos los contra turnos. La cantidad de pasajes dependerá de las necesidades acreditadas en la declaración jurada.

¿Qué pasa si necesito más de una línea de ómnibus?

Para el caso de los beneficiarios que requieran más de una línea de transporte, sean urbanos o interurbanos o una combinación de ambos, deberán gestionar el o los abonos en cada una de las empresas prestadoras previo haber acreditado en la solicitud la necesidad correspondiente. Deberá completar tantas solicitudes como líneas de ómnibus requiera para movilizarse.

Ejemplo 1: un beneficiario que use dos líneas urbanas para llegar a su establecimiento tendrá que completar dos solicitudes y gestionar dos abonos en caso de corresponder a diferentes empresas prestadoras.

Ejemplo 2: un beneficiario que use dos líneas para llegar a su establecimiento, una urbana y otra interurbana, tendrá que completar dos solicitudes y gestionar dos abonos.

¿Qué pasa si vivo a 10 cuadras o menos?

Quien vive a 10 cuadras o menos del establecimiento educativo no podrá adherir al sistema. Lo mismo sucederá con quienes pretendan utilizar combinación de líneas, urbanas o interurbanas.

Ejemplo 1: Un beneficiario que utiliza una línea interurbana no podrá combinar con una urbana cuando la distancia entre la parada de la primera no supere las 10 cuadras del establecimiento al que concurre.

Esto quiere decir que quienes residan a una distancia inferior a la del límite del establecimiento educativo (10 cuadras) o que las terminales o paradas se encuentren a una distancia inferior a la indicada no podrán adherir al Boleto Educativo Gratuito.

¿Qué pasa si vivo a 100 kilómetros o más?

Para los beneficiarios que viven a 100 km. o más de su lugar de estudio o trabajo el sistema prevé un pasaje de ida y vuelta por semana en el sistema interurbano. A eso podría agregarse el tramo urbano si el beneficiario reside a más de 10 cuadras del establecimiento educativo, pudiendo acceder además al mismo beneficio en el transporte urbano de la ciudad de la que es oriundo.
¿Qué pasa si vivo a 100 kilómetros o menos?

Para quienes residan a 100 km. o menos de su lugar de estudio o trabajo existirá la opción del beneficio para pasajes diarios. A eso podría agregarse el tramo urbano si el beneficiario tuviera su lugar de estudio o trabajo a más de 10 cuadras de la parada del ómnibus interurbano con el que llega a la ciudad donde está ubicado el establecimiento educativo.

¿Qué pasa con las personas con discapacidad?

Se mantiene el régimen gratuito vigente y las condiciones actuales de acceso al beneficio.

Ante cualquier duda, comentario o consulta puede llamar al teléfono del Boleto Educativo Gratuito: 0800-888-1234

sábado, 4 de mayo de 2013

Consultas sobre las multas en Córdoba de la Policía Caminera y las infracciones de tránsito

Consultas Córdoba: ¿Consultas sobre las multas de tránsito de la Policía Caminera de Córdoba?

La división de la Policía de Córdoba confeccionó un cuestionario con las consultas más frecuentes que se realizan por multas en Córdoba. Hay que tener en cuenta los datos siguientes por caso de infracciones de tránsito y haber recibido un acta por parte de la Policía Caminera en las rutas de Córdoba.

¿Que tipo de sanciones se aplica por las infracciones de tránsito?

Las sanciones que se aplican es: multa y quita de puntos del carné.

¿La multa se aplica al vehículo o al conductor?

La Multa es una sanción, y se aplica al conductor, no al vehículo.

¿La Policía Caminera debe notificarme del Acta de Constatación?

Siempre, la Policía Caminera, debe detener al vehículo y notificar al conductor de la infracción cometida mediante la entrega de un Acta de Constatación. Sólo en los casos en que el conductor se diera a la fuga, y no haya sido posible identificarlo, se puede labrar un acta con los datos del vehículo.

¿Qué es el Pago Voluntario?

El Pago Voluntario es el que puede realizarse dentro de los 5 días de labrada la multa para así obtener un descuento del 50%.

¿Cómo se hace el Pago Voluntarios?

Se realiza con la boleta que contiene el Acta de Constatación que labra la Policía Caminera. Para acogerse al Pago Voluntario los infractores pueden abonar con el Acta en cualquier sucursal de los bancos Provincia. o Nación.

¿Qué pasa si se me vence el plazo para el Pago Voluntario?

Vencido el plazo estipulado en el Acta, el infractor si aún quiere acogerse al pago voluntario, puede concurrir a un Juzgado de Faltas habilitado por la Provincia (hay 42 en el interior provincial) a efectos que se le extienda un cupón de pago con nueva fecha de vencimiento.

¿Hay alguno de estos juzgados en la ciudad de Córdoba?

Sí. El Juzgado correspondiente a Córdoba Capital encuentra en calle Spilimbergo N° 3556 de Barrio Cerro de las Rosas, donde las personas podrán concurrir (a solicitar el cupón de pago actualizado respectivo o a presentar descargos que hagan a su derecho).

¿Si me hicieron la multa en Las Varillas y soy de Córdoba, dónde tengo que pagar?

En cualquier sucursal del Banco de Córdoba o del Banco Nación.

¿Dónde pago la multa si soy de otra Provincia?

En cualquier sucursal del Banco Nación.

¿Qué pasa con el conductor que no cumpla con la sanción, es decir que no paga la Multa?

El conductor que no cumpla con la sanción será demandado al cobro por el tribunal de faltas correspondiente y si el pago no es cancelado, no podrá renovar el carné.

¿Cuáles son las máximas velocidades a las que se puede circular?

La máxima velocidad a la que se puede circular es la reglamentada en la señal de velocidad máxima. Ante la ausencia de señales de velocidad, rigen las velocidades máximas para cada tipo de ruta y/o vehículo:

CALLES: 40 km/h
AVENIDAS Y TRAVESÍAS: 60 km/h.
RUTAS CONVENCIONALES: 110 km/h.
AUTOPISTAS: 130 km/h.
CAMIONES: 80 km/h.
ÓMNIBUS: 90 km/h en Rutas Convencionales y 100 km/h en Autopistas.
Si en una ruta, un tramo dice máxima 80. ¿Cuál sería el máximo a respetar, 80 de la señal o los 110 que establece la ley?

¿Qué diferencias existen entre autopista, autovía y ruta?

AUTOPISTA
  • Vía que está especialmente proyectada, construida y señalizada como tal para la exclusiva circulación de automotores, donde está prohibido estacionar, y sólo podrá pararse en la banquina del lado derecho cuando, por desperfectos en el vehículo, el mismo no pueda circular, pudiendo el conductor sólo caminar hasta el teléfono de auxilio, y que además reúna las siguientes características:
  • No tener acceso a la misma, en forma directa, las propiedades colindantes.
  • No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.
  • Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación y en casos excepcionales, por otros medios.
  • Poseer Control Total de Accesos, es decir que los ingresos y egresos de la autopista sólo pueden darse a través de los enlaces o distribuidores de tránsito. Sólo quedan exceptuados de este requisito las Áreas de Servicio.
  • Tener banquinas pavimentadas a ambos lados de cada calzada.
  • No atravesar tramos urbanos

AUTOVÍA
  • Carretera que inicialmente fue realizada como un camino convencional y luego fue conformada según los lineamientos que caracterizan a las autopistas, donde está prohibido estacionar, y sólo podrá pararse en la banquina del lado derecho cuando, por desperfectos en el vehículo, el mismo no pueda circular, pudiendo el conductor sólo caminar hasta el teléfono de auxilio, y que además reúna las siguientes características:
  • No tener acceso a la misma, en forma directa, las propiedades colindantes.
  • No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.
  • Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación, en casos excepcionales, por otros medios.
  • Poseer Control Parcial de Accesos, es decir que los ingresos y egresos de la autovía pueden darse en otros puntos y no sólo a través de los enlaces o distribuidores de tránsito. Dichos ingresos y egresos se efectuarán a través de carriles especialmente diseñados para tales efectos.
  • Tener banquinas pavimentadas a ambos lados de cada calzada.
  • Ser de uso exclusivo de automotores, si las calzadas de servicios o vías alternativas, aseguran la continuidad del itinerario para aquellos vehículos cuya circulación por la calzada principal se vaya a limitar.
  • Atraviesa tramos urbanos, por lo cual debe disminuirse la velocidad en esos sectores.
RUTA CONVENCIONAL
  • Vía que no reúne los aspectos propios de las autopistas, autovías o vías rápidas, pero que tiene las siguientes características:
  • Calzada única de dos carriles, uno por sentido de circulación (y un carril adicional en algún tramo).
  • Velocidad de proyecto mínima de ochenta (80) km/h o cien (100) km/h en terreno llano.
  • Calzada de siete (7,30 m) metros y banquinas pavimentadas de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) como mínimo.
  • Aquellos casos de dudosa clasificación se asimilarán a este tipo de vía.
  • Adelantamiento prohibido (doble línea continua )
  • Velocidad superior o inferior a la reglamentada.
  • Violación de la prioridad
  • Señal de Pare.
  • Señal de Ceda el Paso.
  • Adelantamiento por la banquina.
  • Llevar las luces bajas apagadas.
  • No usar los ocupantes del vehículo el cinturón de seguridad
  • Trasportar más personas de las permitidas (tantas como cinturones de Seguridad posea el vehículo )
  • Trasportar personas en la cajas de camioneta o camiones.
  • Transportar menores de 10 años en el asiento delantero.
  • Conducir con tasa de alcohol superior a la admisible.
  • No guardar las distancia de Seguridad con el vehículo que lo precede.
  • Circular en motocicleta o ciclomotor sin casco.
  • Circular en contra mano.
  • No advertir las maniobras mediante la señal de giro.
  • Realizar adelantamientos en curvas.

Si en una ruta, un tramo dice máxima 80. ¿Cuál sería el máximo a respetar, 80 de la señal o los 110 que establece la ley?

Siempre se debe respetar la velocidad reglamentada en la señal, es decir 80 km/h. Donde no existan señales de velocidad máxima, en una ruta rige la de 110 km/h.

¿En qué casos la Policía Caminera no debe dejar circular un vehículo?

No debe circular el vehículo cuando el conductor no posea Carné de conducir, cédula verde y/o el auto no tenga luces.

Los transportes de carga no podrán circular cuando se comprobare que estuviera o circulare excedido en peso o en sus dimensiones, cuando no cumpla con la normativa vigente sobre transporte de carga en general o de sustancias peligrosas.

¿La Policía Caminera realiza controles de alcoholemia?

Sí.

¿Pueden ir personas en la caja de una camioneta o de un camión?

No.

¿Cuantas personas pueden viajar en un auto?

Tantas personas como cinturones de seguridad posea el vehículo.

¿Cuantas personas pueden viajar en una moto?

Dos (2)

¿Que pasa si yo no sé que se me quemó una lámpara de la luz baja del auto y me labran un acta de constatación?

Puedo solicitar al agente de control que deje constancia en el Acta de tal situación y tengo el derecho de presentar un descargo ante el Juez de Faltas.

¿Se debe circular con las luces bajas encendidas en la Circunvalación?

Sí, pero sólo en las calzadas de la Autopista. No en las calzadas de servicio (las que dan a propiedades frentistas)

¿Dónde debo hacer un descargo?

El descargo se debe realizar dentro de los 5 días de labrada el Acta de Constatación, en el Juzgado que corresponda al lugar de comisión de la infracción, pero también se puede tramitar el descargo ante el Juzgado más próximo a su domicilio que esté avocado al juzgamiento de faltas de tránsito constatadas por la Policía Caminera.

¿Cuáles son las infracciones que con mayor asiduidad se controlan en las rutas?

Las infracciones más comunes que controla la caminera son:

viernes, 3 de mayo de 2013

Consultar leyes de tránsito vigentes en Córdoba

Consultas Córdoba. ¿Cuáles son las leyes de tránsito vigentes en Córdoba? ¿Qué normativas hay relacionadas al tránsito en Córdoba?

La Ley Provincial de Tránsito de Córdoba N° 8560 es la normativa vial que se sancionó en el año 2004 en la Legislatura de la Provincia de Córdoba y que comenzó a regir todo lo relacionado al tránsito, el transporte y demás. Así lo señala el artículo 1° de la misma

Artículo 1° de la Ley Provincial de Tránsito N° 8560: La presente Ley y sus normas reglamentarias regulan el uso de la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. Quedan excluidos los ferrocarriles. Será ámbito de aplicación, la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, incluidas las vías de circulación vehicular del dominio nacional que se desarrollan dentro de los límites del territorio de la Provincia. En las jurisdicciones municipales y comunales que adhieran, regirá la presente Ley en todo aquello que no sea específicamente regulado localmente. 

¿Cuáles son las funciones de las leyes de tránsito y en especial la Ley Provincial de Tránsito de Córdoba N° 8560? En el artículo 2° de la misma se señalan las competencias.

Artículo 2° de la Ley Provincial de Tránsito N° 8560: “Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta Ley, la Secretaría de Seguridad de la Provincia de Córdoba o el área que en el futuro se determine en el orden provincial y las que se establezcan en las jurisdicciones municipales que adhieran a ésta. El Poder Ejecutivo Provincial concertará y coordinará con las municipalidades, las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del presente régimen. Asimismo, podrá asignar las funciones de prevención y control del tránsito en las rutas provinciales y nacionales dentro del territorio provincial, a la Policía de la Provincia de Córdoba y otros organismos existentes, sin que el ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren las jurisdicciones locales.”

En base a la misma la Policía Caminera de Córdoba realiza los controles de rutina en las rutas y autopistas de la provincia. Así mismo, confecciona las multas en base a las infracciones de tránsito se realicen incumpliendo la normativa.

¿Dónde consultar las leyes de tránsito de Córdoba? Se puede ver el texto completo en la web de la Ley N° 8560 en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del miércoles 14 de marzo de 2007. VER 

Carnet de conducir por puntos de Córdoba. Otra de las leyes de tránsito vigentes en la provincia de Córdoba es la Modificación de la Ley de Tránsito N°8560 donde se aprueba la modificatoria para dicho tipo de licencia. VER

viernes, 12 de abril de 2013

Consultar sobre el Boleto Educativo Gratuito

Los beneficiarios del Boleto Educativo Gratuito, plan lanzado por el Gobierno de la Provincia de Córdoba de José Manuel De la Sota en 2012 para todos los alumnos, docentes y personal de apoyo para que puedan asistir a los establecimientos educactivos, pueden realizar consultas sobre el servicio en distintos canales de comunicación habilitados para tal fin.

Uno de los lugares dónde consultar sobre el Boleto Educativo Gratuito es el Facebook oficial  del beneficio provincial. En el mismo se puede dejar la inquietud y los administradores de la página del abono estudiantil responderán.

 Otra manera de consultar sobre el Boleto Educativo Gratuito de Córdoba es a través del número de la oficina de atención del mismo: 0800-888-1234.

Consultas Córdoba

En consultas Córdoba se publicarán distintos artículos sobre las preguntas más frecuentes, instructivos, cómo realizar trámites, y distintas cuestiones relacionadas a las consultas de los usuarios que sean o no de Córdoba.