sábado, 4 de mayo de 2013

Consultas sobre las multas en Córdoba de la Policía Caminera y las infracciones de tránsito

Consultas Córdoba: ¿Consultas sobre las multas de tránsito de la Policía Caminera de Córdoba?

La división de la Policía de Córdoba confeccionó un cuestionario con las consultas más frecuentes que se realizan por multas en Córdoba. Hay que tener en cuenta los datos siguientes por caso de infracciones de tránsito y haber recibido un acta por parte de la Policía Caminera en las rutas de Córdoba.

¿Que tipo de sanciones se aplica por las infracciones de tránsito?

Las sanciones que se aplican es: multa y quita de puntos del carné.

¿La multa se aplica al vehículo o al conductor?

La Multa es una sanción, y se aplica al conductor, no al vehículo.

¿La Policía Caminera debe notificarme del Acta de Constatación?

Siempre, la Policía Caminera, debe detener al vehículo y notificar al conductor de la infracción cometida mediante la entrega de un Acta de Constatación. Sólo en los casos en que el conductor se diera a la fuga, y no haya sido posible identificarlo, se puede labrar un acta con los datos del vehículo.

¿Qué es el Pago Voluntario?

El Pago Voluntario es el que puede realizarse dentro de los 5 días de labrada la multa para así obtener un descuento del 50%.

¿Cómo se hace el Pago Voluntarios?

Se realiza con la boleta que contiene el Acta de Constatación que labra la Policía Caminera. Para acogerse al Pago Voluntario los infractores pueden abonar con el Acta en cualquier sucursal de los bancos Provincia. o Nación.

¿Qué pasa si se me vence el plazo para el Pago Voluntario?

Vencido el plazo estipulado en el Acta, el infractor si aún quiere acogerse al pago voluntario, puede concurrir a un Juzgado de Faltas habilitado por la Provincia (hay 42 en el interior provincial) a efectos que se le extienda un cupón de pago con nueva fecha de vencimiento.

¿Hay alguno de estos juzgados en la ciudad de Córdoba?

Sí. El Juzgado correspondiente a Córdoba Capital encuentra en calle Spilimbergo N° 3556 de Barrio Cerro de las Rosas, donde las personas podrán concurrir (a solicitar el cupón de pago actualizado respectivo o a presentar descargos que hagan a su derecho).

¿Si me hicieron la multa en Las Varillas y soy de Córdoba, dónde tengo que pagar?

En cualquier sucursal del Banco de Córdoba o del Banco Nación.

¿Dónde pago la multa si soy de otra Provincia?

En cualquier sucursal del Banco Nación.

¿Qué pasa con el conductor que no cumpla con la sanción, es decir que no paga la Multa?

El conductor que no cumpla con la sanción será demandado al cobro por el tribunal de faltas correspondiente y si el pago no es cancelado, no podrá renovar el carné.

¿Cuáles son las máximas velocidades a las que se puede circular?

La máxima velocidad a la que se puede circular es la reglamentada en la señal de velocidad máxima. Ante la ausencia de señales de velocidad, rigen las velocidades máximas para cada tipo de ruta y/o vehículo:

CALLES: 40 km/h
AVENIDAS Y TRAVESÍAS: 60 km/h.
RUTAS CONVENCIONALES: 110 km/h.
AUTOPISTAS: 130 km/h.
CAMIONES: 80 km/h.
ÓMNIBUS: 90 km/h en Rutas Convencionales y 100 km/h en Autopistas.
Si en una ruta, un tramo dice máxima 80. ¿Cuál sería el máximo a respetar, 80 de la señal o los 110 que establece la ley?

¿Qué diferencias existen entre autopista, autovía y ruta?

AUTOPISTA
  • Vía que está especialmente proyectada, construida y señalizada como tal para la exclusiva circulación de automotores, donde está prohibido estacionar, y sólo podrá pararse en la banquina del lado derecho cuando, por desperfectos en el vehículo, el mismo no pueda circular, pudiendo el conductor sólo caminar hasta el teléfono de auxilio, y que además reúna las siguientes características:
  • No tener acceso a la misma, en forma directa, las propiedades colindantes.
  • No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.
  • Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación y en casos excepcionales, por otros medios.
  • Poseer Control Total de Accesos, es decir que los ingresos y egresos de la autopista sólo pueden darse a través de los enlaces o distribuidores de tránsito. Sólo quedan exceptuados de este requisito las Áreas de Servicio.
  • Tener banquinas pavimentadas a ambos lados de cada calzada.
  • No atravesar tramos urbanos

AUTOVÍA
  • Carretera que inicialmente fue realizada como un camino convencional y luego fue conformada según los lineamientos que caracterizan a las autopistas, donde está prohibido estacionar, y sólo podrá pararse en la banquina del lado derecho cuando, por desperfectos en el vehículo, el mismo no pueda circular, pudiendo el conductor sólo caminar hasta el teléfono de auxilio, y que además reúna las siguientes características:
  • No tener acceso a la misma, en forma directa, las propiedades colindantes.
  • No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.
  • Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación, en casos excepcionales, por otros medios.
  • Poseer Control Parcial de Accesos, es decir que los ingresos y egresos de la autovía pueden darse en otros puntos y no sólo a través de los enlaces o distribuidores de tránsito. Dichos ingresos y egresos se efectuarán a través de carriles especialmente diseñados para tales efectos.
  • Tener banquinas pavimentadas a ambos lados de cada calzada.
  • Ser de uso exclusivo de automotores, si las calzadas de servicios o vías alternativas, aseguran la continuidad del itinerario para aquellos vehículos cuya circulación por la calzada principal se vaya a limitar.
  • Atraviesa tramos urbanos, por lo cual debe disminuirse la velocidad en esos sectores.
RUTA CONVENCIONAL
  • Vía que no reúne los aspectos propios de las autopistas, autovías o vías rápidas, pero que tiene las siguientes características:
  • Calzada única de dos carriles, uno por sentido de circulación (y un carril adicional en algún tramo).
  • Velocidad de proyecto mínima de ochenta (80) km/h o cien (100) km/h en terreno llano.
  • Calzada de siete (7,30 m) metros y banquinas pavimentadas de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) como mínimo.
  • Aquellos casos de dudosa clasificación se asimilarán a este tipo de vía.
  • Adelantamiento prohibido (doble línea continua )
  • Velocidad superior o inferior a la reglamentada.
  • Violación de la prioridad
  • Señal de Pare.
  • Señal de Ceda el Paso.
  • Adelantamiento por la banquina.
  • Llevar las luces bajas apagadas.
  • No usar los ocupantes del vehículo el cinturón de seguridad
  • Trasportar más personas de las permitidas (tantas como cinturones de Seguridad posea el vehículo )
  • Trasportar personas en la cajas de camioneta o camiones.
  • Transportar menores de 10 años en el asiento delantero.
  • Conducir con tasa de alcohol superior a la admisible.
  • No guardar las distancia de Seguridad con el vehículo que lo precede.
  • Circular en motocicleta o ciclomotor sin casco.
  • Circular en contra mano.
  • No advertir las maniobras mediante la señal de giro.
  • Realizar adelantamientos en curvas.

Si en una ruta, un tramo dice máxima 80. ¿Cuál sería el máximo a respetar, 80 de la señal o los 110 que establece la ley?

Siempre se debe respetar la velocidad reglamentada en la señal, es decir 80 km/h. Donde no existan señales de velocidad máxima, en una ruta rige la de 110 km/h.

¿En qué casos la Policía Caminera no debe dejar circular un vehículo?

No debe circular el vehículo cuando el conductor no posea Carné de conducir, cédula verde y/o el auto no tenga luces.

Los transportes de carga no podrán circular cuando se comprobare que estuviera o circulare excedido en peso o en sus dimensiones, cuando no cumpla con la normativa vigente sobre transporte de carga en general o de sustancias peligrosas.

¿La Policía Caminera realiza controles de alcoholemia?

Sí.

¿Pueden ir personas en la caja de una camioneta o de un camión?

No.

¿Cuantas personas pueden viajar en un auto?

Tantas personas como cinturones de seguridad posea el vehículo.

¿Cuantas personas pueden viajar en una moto?

Dos (2)

¿Que pasa si yo no sé que se me quemó una lámpara de la luz baja del auto y me labran un acta de constatación?

Puedo solicitar al agente de control que deje constancia en el Acta de tal situación y tengo el derecho de presentar un descargo ante el Juez de Faltas.

¿Se debe circular con las luces bajas encendidas en la Circunvalación?

Sí, pero sólo en las calzadas de la Autopista. No en las calzadas de servicio (las que dan a propiedades frentistas)

¿Dónde debo hacer un descargo?

El descargo se debe realizar dentro de los 5 días de labrada el Acta de Constatación, en el Juzgado que corresponda al lugar de comisión de la infracción, pero también se puede tramitar el descargo ante el Juzgado más próximo a su domicilio que esté avocado al juzgamiento de faltas de tránsito constatadas por la Policía Caminera.

¿Cuáles son las infracciones que con mayor asiduidad se controlan en las rutas?

Las infracciones más comunes que controla la caminera son:

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